Sentencia N° 154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00154, Exp. 6698, 30/01/2002
Expediente6698
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad. Se establece que la causa estuvo paralizada desde el 10 de julio de 1989 hasta el 18 de septiembre de 2000, y desde el 27 de septiembre de 2000 hasta la fecha de la sentencia, sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento. En virtud de lo anterior, se extingue la instancia de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 10 de julio de 1989, fecha en la cual se declaró procedente la inhibición del Magistrado Román José Duque Corredor, hasta el 18 de septiembre de 2000, cuando el Magistrado José Rafael Tinoco se inhibió de conocer del presente juicio; y desde el 27 de septiembre de 2000, cuando la Sala declaró procedente dicha inhibición, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadinstanciaprocedimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaBanco Central de Venezuela