La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Piñegra, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Corte argumentó que la empresa había incurrido en desuso de su concesión y que no había justificado su interés en continuar con el contrato, lo que llevó a la extinción del mismo por mutuo acuerdo en 2002. La Sala reafirma que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, ya que la decisión de la administración se basó en el interés general.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar la denuncia de falso supuesto de hecho expuesta por la accionante, no solo se limitó a efectuar un análisis lingüístico y doctrinal sobre la figura del ‘desuso’ en materia de concesiones, sino que luego de precisar su noción en términos generales y revisar el expediente examinó el acto impugnado estableciendo que este se vincula o da respuesta a la comunicación suscrita por la representación de la recurrente en fecha 29 de agosto de 2005, en la cual solicitan se realice el nuevo contrato de concesión, pero con la ‘Corporación Piñegrater C. A.’, la cual a su decir, es una empresa similar constituida con los mismos socios. Al respecto, en el citado fallo apelado el a quo resaltó que la representación judicial de la parte recurrente no justificó ni probó la liquidación de la sociedad mercantil Inversiones Piñegra C.A, situación de la cual pudiera especularse que la misma ha contratado con otro ente del Estado y que de manera sutil pretende hacer valer sus intereses mediante otra empresa obviando el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos previos de contratación. Fue entonces en virtud de los razonamientos indicados, que la aludida Corte concluyó que la parte recurrente mostró desinterés en suscribir la concesión, al pretender exigir a la Administración cambiar lo pactado desconociendo así el espíritu que caracteriza a este tipo de contrataciones.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑEGRA, C.A., contra la sentencia N° 2010-1525, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra la denegatoria tácita producida por el silencio administrativo, que confirmó el acto identificado bajo el N° IAAIM-DG-2006-0065 de fecha 28 de marzo de 2006, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante el cual ‘...retira su propuesta de contratación por desuso de la parte interesada, en el presente caso Inversiones Piñegra, C.A...’. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDesusoConcesiónDerecho a la defensa