Sentencia N° 1539 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01539, Exp. 2008-0773, 28/10/2009
Expediente2008-0773
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01539, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 033/2008 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de AGENCIA OPERADORA LA CEIBA, S.A. La controversia se centró en la validez de un contrato de cesión de créditos fiscales, donde se argumentó que la falta de autenticación del documento no afectaba su eficacia. La Sala concluyó que la normativa aplicable no exigía la autenticación para la validez de la cesión, confirmando así la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

La cesión de créditos constituye una especie dentro del género cesión de derechos, que en el Código Civil, se presenta como una figura especial del contrato de venta; pues se trata de un contrato nominado que tiene por objeto la transferencia a título oneroso de derechos de crédito, por virtud del cual se sustituye el antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), siendo que el deudor continua siendo el mismo y la obligación originaria no se extingue. De lo expuesto podemos concluir que, el Código Orgánico Tributario no requiere la autenticación del documento contentivo el contrato de cesión de crédito fiscal, pues sólo exige la oportuna notificación que de ella realice el cesionario, trayendo consecuencias sancionatorias para las partes involucradas, correspondiendo, además, a la Administración Tributaria verificar la existencia y liquidez del crédito trasladado.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 033/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de abril de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AGENCIA OPERADORA LA CEIBA, S.A. en fecha 29 de marzo de 2007, contra el acto administrativo identificado en el encabezado de este fallo. En consecuencia, SE CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

cesión de créditosrecurso contencioso tributarioFisco NacionalAGENCIA OPERADORA LA CEIBA, S.A.

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