La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Isabel Zerpa Robertson y Laura Calderon Ovalles, en representación del Teniente (Ej) José Leonardo Mello Carles, contra la Resolución del Ministerio de la Defensa que dispuso su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala fundamenta su decisión en la falta de prescripción de la potestad sancionadora y en la validez de los hechos que motivaron la sanción, los cuales fueron debidamente comprobados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la presente causa disciplinaria para lo cual se observa: Sostienen las apoderadas actoras que en el presente caso operó la prescripción de la potestad sancionadora de la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, dado que transcurrió el lapso establecido en dicha norma (tres meses) desde que sucedieron los supuestos hechos que se le imputan (5 de octubre de 1996), sin que se le notificara a su representado del inicio de ningún procedimiento en su contra, ni se le castigó por tales hechos; considerando “…concluyente que el ente administrador no mantenía las facultades para imponer la sanción que ahora se impugna…”. Al respecto, el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, es del tenor siguiente: “La facultad de imponer castigos disciplinarios, por una falta cometida, prescribe a los tres (3) meses, en cada caso”. Resulta evidente que la norma transcrita está dirigida a limitar la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria y, además, le asegura a sus destinatarios, es decir, a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, ser sancionados sin excesos por parte de sus superiores jerárquicos o que lo sean en cualquier tiempo después de cometido el hecho a sancionar. Ha señalado la Sala, sin embargo, que independientemente del momento en que hayan ocurrido los hechos, a los efectos del lapso de tres meses en que opera la prescripción, ésta no comienza a correr sino a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la novedad delictual. (Vid. Sentencia Nº SPA- 02/05/00). Así pues, de la revisión del expediente administrativo se constata que los hechos que originaron la imposición de la sanción disciplinaria del hoy recurrente, ocurrieron el 5 de octubre de 1996, iniciándose la averiguación administrativa el 7 de octubre del mismo año mediante los informes de los referidos hechos por parte del comandante del 512 B.I.S. “G/B Tomas Heres” (folio 54 del expediente administrativo); aunado a lo anterior, se observa que al folio 52 del referido expediente cursa la opinión del comandante del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (G.A.D.A.) N° 3 sobre el Teniente (Ej) José Leonardo Mello Carles, donde solicita una evaluación psicológica del mismo así como del Consejo de Investigación, para estudiar la conveniencia o no de su permanencia en el Ejército; con lo cual queda demostrado que el procedimiento administrativo disciplinario seguido al recurrente, fue iniciado tempestivamente, razón por la cual denuncia de prescripción debe declararse improcedente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por las abogadas Isabel Zerpa Robertson y Laura Calderon Ovalles, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ LEONARDO MELLO CARLES, contra la Resolución número DS-045 de fecha 8 de enero de 1999, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, el cual confirmó la Resolución número DG-11286 de fecha 30 de marzo de 1998, que dispuso el pase a situación de retiro por medida disciplinaria de su representado. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.