La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Antonio Rivas Santiago, quien fue excluido del Poder Judicial. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó su reincorporación. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de trámite, pero declaró sin lugar la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron violaciones graves a los derechos alegados.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que no se cumplían los requisitos para su procedencia, ya que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se destacó que el análisis de la denuncia estaba vinculado al cumplimiento de requisitos establecidos en normas de carácter infraconstitucional, lo que escapa a la naturaleza de la medida cautelar. Por lo tanto, se concluyó que no existían elementos que justificaran la solicitud de amparo.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 008684, de fecha 25 de septiembre de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue excluido del Poder Judicial, en virtud de no haber consignado todos los recaudos necesarios para proceder a la investigación de su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, contenidas en la Resolución N° 136, de fecha 13 de marzo de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 36.910, del día 14 de ese mismo mes y año. 2. ADMITE, el recurso de nulidad interpuesto a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa. 3. Declara SIN LUGAR la acción de amparo cautelar propuesta.