Sentencia N° 1538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01538, Exp. 2014-1237, 06/11/2014
Expediente2014-1237
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por Gregory Dubinis Peña Balaustren corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debido a la naturaleza del caso y las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano GREGORY DUBINIS PEÑA BALAUSTREN, previamente identificado, contra la Decisión de fecha 19 de octubre de 2009, contentiva del asunto N° 40.157-09 dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante la cual se le impuso sanción de destitución del cargo de “Detective” que ejercía en el referido cuerpo de investigación, con base en los artículos 59 y 69 numeral 20 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativofuncionariosCICPCdestituciónderechosjusticiaempleo público

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