Sentencia N° 1538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01538, Exp. 2010-0746, 19/12/2012
Expediente2010-0746
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Thania Felicia Serrano Quiroz. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer del caso, basándose en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

En primer término, pasa esta Sala Accidental a determinar si le corresponde el conocimiento del conflicto de competencia planteado, a cuyos fines debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley, dispone: “Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer: ... omissis ... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.”. (Subrayado de la Sala)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LA COMPETENCIA, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana THANIA FELICIA SERRANO QUIROZ, contra la Providencia Administrativa Nº 113-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el municipio Libertador del Distrito Federal, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesmateria laboralactos administrativossentencias vinculantes

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