Sentencia N° 1538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01538, Exp. 2008-0665, 03/12/2008
Expediente2008-0665
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación ejercida por la Corporación Técnica Aduanera, C.A. (CORTACA) contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. La Sala resalta la importancia de la carga procesal del apelante y la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles que siguen al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En tal sentido, la norma comentada sólo hace alusión a tal falta, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, pero no distingue a qué tipo de apelaciones se refiere, es decir, a la apelación de una sentencia definitiva o a la de una interlocutoria o ambas. No obstante, por tratarse el caso concreto de una apelación en incidencia, la Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal; en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid sentencia de esta Sala N° 01317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), según el cual una vez recibido el expediente contentivo de la apelación y designado ponente, se abre un lapso de quince días de despacho, dentro del cual el apelante y su contraparte presentarán sus escritos de alegatos y vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN TÉCNICA ADUANERA, C.A. (CORTACA), contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 10 de abril de 2008, mediante el cual se ordenó la notificación a las partes intervinientes en el presente proceso “(…) de la admisión del recurso, advirtiendo que una vez consten en actas las notificaciones aquí ordenadas comenzará a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas (…)”. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientorecurso contencioso tributarioderecho a la defensacarga procesalSENIATTribunal Supremo de Justicia

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