Sentencia N° 1538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01538, Exp. 2000-1048, 14/06/2006
Expediente2000-1048
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito de la Circunscripción Judicial Onceava de Florida, Estados Unidos, que disuelve el matrimonio entre Antonio García de Castro y Victoria Alicia Perdomo Blanco. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada y no afecta derechos reales en Venezuela.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, vigente desde el 06 de febrero de 1999, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y los Estados Unidos de América que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras), y particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito de la Circunscripción Judicial Onceava de Florida en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, dictada en fecha 08 de julio de 1998, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre el ciudadano ANTONIO GARCÍA DE CASTRO y la ciudadana VICTORIA ALICIA PERDOMO BLANCO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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