Sentencia N° 1538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01538, Exp. 2003-1094, 08/10/2003
Expediente2003-1094
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Diorisbeth Rodríguez Pastran y Sukeili Gutiérrez Ventura contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior... Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad ejercido por las ciudadanas Diorisbeth Rodríguez Pastran y Sukeili Gutiérrez Ventura, debidamente asistidas por la abogada Alida Villasana, contra la Providencia Administrativa Nº 88 de fecha 30 de abril de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de del Estado Lara, que declaró con lugar la autorización para despedir a las ciudadanas antes mencionadas; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los Tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas DIORISBETH RODRÍGUEZ PASTRAN Y SUKEILI GUTIÉRREZ, contra la Providencia Administrativa Nº 88 de fecha 30 de abril de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la autorización para despedir a las mencionadas ciudadanas, incoada por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (SATECA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativainspectoría del trabajojurisdicción contencioso administrativaderecho laboral

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