La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00996, declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa Organizada de Distribución Independientes de Aguas Minerales XX (CODIAM XX, R.L.) contra la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de los vicios alegados por la parte actora, así como en la confirmación de la legalidad de la resolución impugnada que había declarado la reincorporación de ciertos denunciantes a la cooperativa.
La Sala destacó que la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada no fue procedente, ya que la parte actora no logró demostrar la existencia de un daño irreparable ni la apariencia de buen derecho. Se enfatizó que la carga de la prueba recae sobre quien solicita la medida cautelar, y en este caso, la recurrente no presentó los elementos necesarios para justificar su petición.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora no fundamentó adecuadamente su solicitud de suspensión de efectos, limitándose a alegar vicios en la decisión recurrida sin demostrar la existencia de un daño irreparable o la apariencia de buen derecho. En este sentido, se reitera que para otorgar una medida cautelar es necesario que la parte solicitante evidencie que la situación jurídica presuntamente lesionada no podrá ser restablecida con la sentencia definitiva. La recurrente solo adujo los vicios de los que adolece el acto recurrido, pero no presentó pruebas concretas que permitan presumir la existencia de tales requisitos.
Asimismo, se destaca que la medida de suspensión de efectos es una medida cautelar típica del contencioso administrativo, cuyo objetivo es evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. Sin embargo, la parte actora no logró demostrar la necesidad de esta medida, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de los vicios alegados y en la confirmación de la legalidad de la resolución impugnada.
Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto y confirma la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 en cada una de sus partes.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JESÚS EDUARDO ORTEGA PARADA (…) actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Organizada de Distribución Independientes de Aguas Minerales CODIAM XX, R.L., (…) en contra de la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP en fecha 5 de marzo de 2012.
2) En consecuencia CONFIRMA Y RATIFICA el contenido de la Providencia Administrativa N° PARR-181-12 emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP en fecha 05 de marzo de 2012 en cada una de sus partes…
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSuspensión de efectosCooperativas