La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Darío Filemón Farfán Álvarez contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. El recurrente alegó falta de motivación y vicios de inconstitucionalidad en la decisión impugnada, argumentando que no se le garantizó el debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus facultades discrecionales y que la remoción no requería motivación específica, dado que el demandante ocupaba un cargo provisional sin estabilidad garantizada por concurso público.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, de la lectura del acto impugnado, aprecia la Sala que, si bien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no indicó los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la remoción de la accionante, como se ha señalado precedentemente, dicha obligación no le era exigible dada la naturaleza del cargo ocupado por la recurrente, esto es, el de Juez Provisorio, que no obtuvo el cargo por concurso público, especialmente porque la decisión de dejar sin efecto su designación en el cargo no obedece a una sanción, sino al ejercicio de una potestad discrecional, por lo que nada obsta que la recurrente concurse para ingresar como Juez a la carrera judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DARÍO FILEMÓN FARFÁN ÁLVAREZ, contra el acto administrativo de fecha 30 de julio de 2008, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y en consecuencia se confirma la decisión del 30 de enero de 2008, que dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.