Sentencia N° 1537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01537, Exp. 2010-0773, 22/11/2011
Expediente2010-0773
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-17
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. La Sala analizó el desistimiento presentado por el representante judicial de la empresa, verificando que cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se homologó el desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en fecha 31 de mayo de 2011, el representante judicial de la parte recurrente, abogado Armando Giraud, desistió “del presente recurso” interpuesto contra el acto administrativo impugnado, descrito supra. Al respecto, sobre la figura del desistimiento es preciso hacer referencia a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por así disponerlo el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: 1°. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; y, 2°. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. contra la Resolución Nro. 5 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO en fecha 8 de febrero de 2010. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientojurisdicciónadministrativacapacidadsociedad mercantilprocedimientoautorización

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