La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por los concejales Assad Nakkour, Adriana Tineo, Augusto Villarroel y José Rivas, quienes impugnaron un acto administrativo de nombramiento de directiva del Concejo Municipal. La Sala declaró improcedente la medida, argumentando que los solicitantes no demostraron adecuadamente los requisitos de procedencia de la medida cautelar, como la existencia de un buen derecho y el riesgo de daño irreversible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la medida cautelar innominada solicitada por la actora “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 585 y parágrafo primero del 588 del Código de Procedimiento Civil”, en tal sentido observa: La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos ASSAD NAKKOUR, ADRIANA TINEO, AUGUSTO VILLARROEL y JOSÉ RIVAS, contra el acto de fecha 2 de enero de 2007, dictado por los ciudadanos EDGAR RODRÍGUEZ, VÍCTOR MACHUCA, MARITZA MAICA, JOHNEY RODRÍGUEZ, JOSÉ BRITO y DORIS PÉREZ, todos Concejales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
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