Sentencia N° 1537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01537, Exp. 2003-1083, 08/10/2003
Expediente2003-1083
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, en relación a una demanda por daño moral. Se determinó que la Sala es competente para conocer del caso, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en particular el ordinal 15 del artículo 42, que establece la competencia de la Sala para conocer de acciones contra empresas en las que el Estado tenga participación decisiva, siempre que la cuantía supere los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada, cumple o no con las condiciones antes descritas, a saber: En primer término, la parte demanda es la sociedad mercantil C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA), la cual, según se constata de sus documentos constitutivos y estatutarios (folio 104 al 121), es una empresa del Estado venezolano, cuyos únicos accionistas son: la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y la C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por los actores en doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,oo), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daño moral sufrido por los demandantes, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado remitente, a los fines de conocer la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRA CAMPOS, ANEL PADILLA CAMPOS, ANDRY JAVIER PADILLA CAMPOS y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA VASQUEZ, contra la sociedad mercantil C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA). En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que fije la oportunidad para la contestación de la demanda, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

daño moralcompetenciaindemnizaciónsociedad mercantilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción judicialEstado venezolano

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