Sentencia N° 1536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01536, Exp. 2011-0860, 06/11/2014
Expediente2011-0860
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. contra la Providencia Administrativa número CJ/N° 013 de fecha 03 de mayo de 2011, que declaró inadmisible un recurso jerárquico por extemporáneo. La Sala consideró que la administración había vulnerado el derecho a la defensa de la recurrente al no permitir su participación en el procedimiento administrativo previo. La decisión ordenó la notificación del ciudadano Willy Ernesto García Gudiño, quien había actuado como denunciante en el procedimiento administrativo, así como de otros entes involucrados, para garantizar el derecho a la defensa. La Sala concluyó que la multa impuesta carecía de sustento jurídico y, por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de nulidad. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se practiquen las notificaciones y se realicen las actuaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se percató de que la administración había vulnerado el derecho a la defensa de la recurrente al no permitir su participación en el procedimiento administrativo que dio origen a la multa impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En este sentido, la Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a ser oído y a presentar pruebas en el marco de un procedimiento administrativo, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala también consideró que la multa impuesta carecía de fundamento jurídico, ya que la recurrente había actuado conforme a derecho y no había incumplido sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, se concluyó que la decisión administrativa que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. era nula, dado que se había dictado sin la debida notificación a las partes interesadas. Finalmente, la Sala ordenó la notificación del ciudadano Willy Ernesto García Gudiño y de otros entes involucrados, para que participen en el procedimiento y se garantice el derecho a la defensa, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se practiquen las notificaciones correspondientes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la NOTIFICACIÓN del ciudadano WILLY ERNESTO GARCÍA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 8.752.391, en su carácter de denunciante en el procedimiento administrativo seguido en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, con el objeto de que éste formule los argumentos y presente las pruebas que a bien tenga; de igual manera, se ordena la notificación de la sociedad de comercio Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., de la Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y del Ministro del Poder Popular para el Comercio, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones se aplique el procedimiento consagrado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines que practique las notificaciones ordenadas y realice las actuaciones correspondientes en la presente incidencia.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadDerecho a la DefensaMultaINDEPABIS

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