La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación ejercida por Banco Fivenez contra la Sentencia N° 2007-002338, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue desestimada debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. La Corte resalta que el procedimiento se tramitó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la recurrente, contra la Sentencia N° 2007-002338 dictada el 12 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002-1298 de fecha 17 de diciembre de 1998, dictada por la Junta de Emergencia Financiera, mediante la cual se intervino “a la sociedad mercantil INVERSIONES 1.459, C.A.” en virtud de afirmar en su parte motiva que “existe unidad de decisión y gestión, así como comunidad de intereses, entre la [mencionada] sociedad mercantil (…) y el GRUPO FINANCIERO FIVECA”. No obstante, esta Alzada observa que la parte apelante no consignó dentro del lapso establecido en el auto del 17 de marzo de 2010, el escrito de fundamentación, así como tampoco expresó los motivos de hecho y derecho del mismo en la oportunidad de ejercer la apelación ante el Tribunal remitente; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 29 de abril de 2010. Por tal motivo, corresponde aplicar la consecuencia procesal que establecía el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable por ser la vigente en ese momento, el cual disponía: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil BANCO FIVENEZ, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL), contra la Sentencia N° 2007-002338 dictada en fecha 12 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensaintervenciónsociedad mercantilgrupo financieronulidadasambleaactos administrativos