La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Nelly Josefina Álvarez Parra contra la Resolución N° 01-00-000015 del 20 de enero de 2009, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar junto con el recurso de nulidad, argumentando que la acción de amparo no puede ser simultánea a otra medida cautelar. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y destacó la importancia de la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por la recurrente no puede ser admitida debido a que fue presentada de manera simultánea con el recurso de nulidad, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que el amparo constitucional tiene un carácter extraordinario y debe ser planteado de forma subsidiaria a otras acciones judiciales. La Sala también subraya la necesidad de preservar los derechos constitucionales de la parte quejosa, pero determina que la simultaneidad de las acciones impide la admisión del amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- Se ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA contra el silencio administrativo negativo que confirmó la Resolución N° 01-00-000015 del 20 de enero de 2009. 3.- Se INADMITE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad.