La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., revocando la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la suspensión de los efectos del acto administrativo que impuso una multa a la recurrente. Se ordenó la constitución de una caución para garantizar las resultas del juicio, fijando un plazo de diez días para su presentación.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario analizar la naturaleza de la referida solicitud, y en tal sentido observa: De acuerdo con jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En el presente caso, la recurrente no indicó el fundamento legal de su solicitud, no obstante, el a quo advirtió que la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.293 de fecha 28 de septiembre de 2001, contempla los requisitos de procedencia para la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos contentivos de multas impuestas por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, cuyo texto es el siguiente: “DISPOSICIONES FINALES (…) Octava. Sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos legales, la interposición de recursos en sede administrativa o jurisdiccional suspenderá la ejecución de las multas impuestas por el Instituto Nacional de Aviación Civil, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso y se comprometa al pago de los intereses correspondientes, en caso de que el acto quede definitivamente firme. En este último caso, será aplicable el régimen que para la determinación de los intereses de mora e imputación de pagos en materia de obligaciones tributarias, prevé el Código Orgánico Tributario. Con la interposición del recurso jerárquico contra las decisiones de detención o prohibición de despegue de una aeronave, dictadas por funcionarios del Instituto Nacional de Aviación Civil, el Presidente del Instituto podrá inmediatamente y de forma cautelar en dicho procedimiento suspender los efectos de tales actos, siempre que exista una presunción de buen derecho, razones de urgencia que así lo justifiquen y sea expresamente solicitado por el interesado”. (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se observa que los requisitos para que proceda la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por el Instituto Nacional de Aviación Civil, exigen la concurrencia de los siguientes extremos: 1) Que sea solicitado expresamente por la parte actora, 2) que el recurso se haya interpuesto en sede administrativa o jurisdiccional, 3) que se interponga contra actos contentivos de multas impuestas por el Instituto Nacional de Aviación Civil, y 4) que el actor se comprometa al pago de los intereses correspondientes, en caso de que el acto quede definitivamente firme.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida el 11 de julio de 2007 por la sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de mayo de 2006. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada. 2. PROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2005, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que impuso a la recurrente multa por la cantidad de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). 3. Se le conceden a la recurrente diez (10) días de despacho para prestar caución por la cantidad de ciento diecisiete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 117.600.000,00), equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), a razón de Bs. 29.400,00 cada unidad tributaria, valor vigente al 14 de marzo de 2005. 4. Una vez conste en autos el requisito de la caución y la solicitante manifieste su compromiso de pagar los intereses que correspondan, conforme lo determina la Disposición Final Octava de la Ley de Aviación Civil, será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada, y se oficiará a la Presidencia del Instituto Nacional de Aviación Civil, a los fines de notificarle acerca de dicha medida.
Palabras clave
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