Sentencia N° 1536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01536, Exp. 2005-5061, 14/06/2006
Expediente2005-5061
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Reinaldo Rojas Mejías, quien impugnó un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia del fumus boni iuris y periculum in mora. La decisión se fundamentó en la naturaleza del acto impugnado, que no era sancionatorio y no requería la notificación de las observaciones que llevaron a la revocación de su nombramiento.

Extracto de la motiva

La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. Ahora bien, en principio considera la Sala, sin que ello implique un pronunciamiento respecto al fondo de la acción principal incoada, que en el caso de autos no estamos frente a la impugnación de un acto administrativo sancionatorio, sino más bien ante la impugnación de un acto mediante el cual se revocó el nombramiento del actor en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cargo que según el criterio reiterado de esta Sala no goza de estabilidad.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado OSCAR REINALDO ROJAS MEJÍAS, actuando en su propio nombre, contra “el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de junio de 2005, contenido en el Oficio N° CJ-05-3443, de fecha 27 de junio de 2005, suscrito por el Presidente de la Comisión (…) mediante el cual, en reunión de fecha 21 de junio de 2005, la Comisión Judicial resolvió dejar sin efecto [su] designación como Juez del Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Palabras clave

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