La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la abogada Ruth Ángel, en representación de la Gobernación del Estado Monagas, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala acordó diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, actuando en representación de la Gobernación del mencionado Estado, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2010-00435 de fecha 5 de abril de 2010, que declaró con lugar la apelación ejercida, revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 19 de junio de 2007, inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado y ordenó reabrir el lapso de tres (3) meses previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para que los recurrentes interpongan separadamente sus respectivos recursos. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01584 del 24 de noviembre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta tanto la Sala Constitucional de este Alto Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18, y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al tribunal de origen, en este caso al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro.