La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado a los abogados de la parte demandada, BITÚMENES ORINOCO, S.A. La impugnación fue presentada por el abogado de la parte actora, alegando que el poder no especificaba si los apoderados debían actuar conjuntamente o podían hacerlo de forma separada. La Sala determinó que la impugnación fue extemporánea, ya que no se presentó en la primera oportunidad tras la presentación del poder, lo que llevó a considerar que la representación judicial era legítima.
La Sala citó jurisprudencia que establece que, en ausencia de una disposición expresa en el poder que limite la actuación de los apoderados, se presume que pueden actuar de manera separada. En este caso, se concluyó que la actuación de la abogada Carolina Hernández, quien había contestado la demanda, era válida y eficaz, dado que no se había indicado en el poder que debían actuar conjuntamente.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la impugnación por extemporánea y ordenó continuar con el procedimiento, notificando a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Por escrito de fecha 24 de mayo de 2012, el abogado Franklin Hernández, INPREABOGADO Nro. 14.259, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, cuestionó e impugnó el poder consignado por la apoderada judicial de la demandada al momento de la contestación, con base en los siguientes argumentos: “(…) de tal mandato se desprende que las atribuciones conferidas a los abogados MANUEL LUNAR, CAROLINA HERNÁNDEZ, LILIS ÁLVAREZ (…) no se discrimina EN EL TEXTO DEL PODER si los prenombrados mandatarios pueden obrar en el uso de sus atribuciones procesales de forma conjunta o separadamente, a tal efecto, hay una ausencia, si referente a la actividad de cada uno de los apoderados designados tienen que actuar de forma unilateral o de forma conjunta, ya que poder no lo señala de manera expresa. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas decisiones es de la tesis que todos los apoderados deben concurrir y actuar de forma conjunta, sea en diligencias y escritos efectuadas, es decir, mediante un poder otorgado, cuando en dicho poder, no se ha señalado que se puede ejercer ‘conjunta o separadamente’ PARA QUE LAS ACTUACIONES SEAN VÁLIDAS TIENEN QUE ACTUAR CONJUNTAMENTE TODOS LOS APODERADOS DESIGNADOS. En el caso de autos, nos encontramos que la contestación solo está suscrita por la abogada CAROLINA HERNÁNDEZ sin que cuente con la subscrición del acto de contestación de la demanda a los restantes apoderados, en tal sentido la actuación procesal de contestación de la demanda, está viciada de nulidad y la invalidez, ya que solo está interpuesta por solamente uno de los apoderados de la accionada. A todo evento a tenor del artículo 156 del código de procedimiento civil, solicito se fije la oportunidad para la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, a tal efecto se fije oportunidad para el examen (…)”. (SIC). (Mayúsculas de la cita).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la impugnación realizada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, S.A. (SERGENSA), respecto del documento poder consignado por la apoderada judicial de BITÚMENES ORINOCO, S.A., (empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A.), junto con el escrito de contestación de fecha 10 de mayo de 2012, con ocasión del juicio de nulidad de cláusulas contractuales y daños y perjuicios, planteado contra esta última. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.