La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que negó oír un recurso de apelación. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que la parte recurrente había sido notificada tácitamente de la sentencia definitiva N° 932. Se concluyó que el Tribunal a quo actuó correctamente al negar el recurso de apelación, manteniendo firme la decisión de instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto apelado, de las objeciones formuladas en su contra por la recurrente de hecho en representación del Fisco Nacional, así como de los argumentos explanados por el apoderado judicial de la contribuyente, se observa que la presente causa está circunscrita a decidir si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 932 del 10 de junio de 2005; o si, por el contrario, era procedente negar dicho recurso por extemporáneo. En tal sentido la Sala observa: El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó el auto recurrido de hecho en la circunstancia de que la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, se encontraba tácitamente notificada de la sentencia definitiva, por haber solicitado su apoderado judicial copia simple de los “folios 190 y 191” del expediente judicial mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2005. En vista de lo anteriormente expuesto, el referido Juzgado comenzó a computar el lapso, a partir del día de despacho siguiente a aquel en que fue consignada en autos la diligencia presentada por la representación de la contribuyente supra indicada, es decir, el 28 de noviembre de 2005; concluyendo que desde esa fecha hasta el 14 de enero de 2006, cuando la representación fiscal ejerció su recurso de apelación, transcurrieron 26 días de despacho, por lo que consideró que éste fue interpuesto de manera extemporánea, por cuanto había trascurrido sobradamente el lapso legal para ejercerlo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír el recurso de apelación interpuesto el día 20 de ese mes y año contra la sentencia definitiva N° 932, dictada por el aludido Juzgado en fecha 10 de junio de 2005. En consecuencia, queda firme el fallo de instancia precedentemente aludido.
Palabras clave
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