Sentencia N° 1535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01535, Exp. 2002-0532, 08/10/2003
Expediente2002-0532
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de hecho interpuesto por los abogados Rafael Marquina y Minerva Avila, en representación de Manuel Horacio Teixeira Da Vale, contra el auto que negó la regulación de jurisdicción. La Sala determinó que la negativa se basó en que el proceso se encontraba en fase de ejecución, lo que hacía inadmisible la solicitud de regulación. Se reafirmó el criterio jurisprudencial que establece que no es procedente interponer este recurso en dicha fase.

Extracto de la motiva

Precisado cuál es el objeto del presente recurso, se observa que la decisión recurrida negó la solicitud de regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial del ciudadano Manuel Horacio Teixeira Da Vale, con ocasión del recurso de nulidad ejercido por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 788 del 28 de junio de 1999, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano (ahora Ministerio de Infraestructura). La anterior negativa se fundamentó en dos razones fundamentales. La primera de ellas, relativa al hecho de que ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que en situaciones como la presente, esto es, cuando se recurre en nulidad el acto administrativo por el cual se declara improcedente el derecho de preferencia, los Tribunales de la República sí tienen jurisdicción para conocer de dicho asunto, y en segundo lugar, dado que la causa se encontraba en fase de ejecución no era procedente, en criterio de la recurrida, ejercer el recurso de regulación de la jurisdicción. Al respecto, se observa que de las copias certificadas acompañadas al escrito que encabeza el expediente se evidencia que para el momento en que la parte solicitó la aludida regulación, tal y como fue destacado por la recurrida, ya se había decretado la ejecución voluntaria del fallo dictado en segunda instancia, por el cual se confirmó en todas sus partes la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resolvió sobre el recurso de nulidad intentado por el ciudadano Manuel Horacio Teixeira Da Vale. En tal sentido, se impone reiterar una vez más el criterio jurisprudencial conforme al cual resulta inadmisible la interposición del recurso de regulación de jurisdicción cuando el proceso está en fase de ejecución (Vide. Sentencia Nº 0895 del 26-6-02, Caso: Héctor Jesús González Vs. Consorcio Motiasca INVERCANPA) y en consecuencia, se declara improcedente el recurso de hecho planteado ante esta Sala, toda vez que la recurrida actuó ajustada a derecho al haber negado el tantas veces nombrado recurso de regulación de jurisdicción. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados Rafael Marquina y Minerva Avila, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL HORACIO TEIXEIRA DA VALE, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual negó oír el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, se confirma el referido auto.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónrecurso de hechofase de ejecuciónnulidadderecho de preferenciacontencioso administrativojurisdicción

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