La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inoficioso solicitar la remisión de un expediente administrativo. La Sala determinó que el expediente ya cursaba en otra causa, por lo que no era procedente la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el auto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa Accidental pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado el 23 de mayo de 2012, por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando en representación del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 del mismo mes y año, en el cual al proveer respecto de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, declaró inoficioso solicitar nuevamente la remisión del expediente administrativo vinculado con la acción. Ahora bien, a los fines de resolver el recurso planteado, se observa de las actuaciones cursantes en autos que en fecha 12 de abril de 2012, se llevó a cabo la audiencia de juicio, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oportunidad en la que comparecieron la parte actora, la representación de la República y la representante del Ministerio Público, consignando esta última escrito contentivo de tres capítulos, los cuales intitula: “De las pruebas que promueve el Ministerio Público”, “Del decaimiento del objeto” y “Conclusión”; no obstante, del contenido de los aludidos capítulos no se desprende que efectivamente la representante del Ministerio Público haya promovido medio de prueba alguno, limitándose a señalar en el capítulo referido a las pruebas que promueve el Ministerio Público, que “solicita que se reitere la solicitud realizada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Políticoadministrativa de fecha 29 de junio de 2011” (sic), relativa al requerimiento del expediente administrativo. Respecto de este último punto, se constata que en el escrito contentivo de la apelación el Ministerio Público indicó que “(…) la decisión anterior [el auto apelado], no toma en cuenta todos los fundamentos que de manera oral expuso esta Representante del Ministerio Público en la audiencia de juicio en el sentido de que el expediente administrativo que promovió esta Representación del Ministerio Público es el que dio origen no a la suspensión del recurrente, sino a su destitución (…)”; en este sentido, esta Sala estima necesario atender a lo expuesto por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti en la audiencia de juicio, quien luego de efectuar consideraciones en cuanto a la suspensión de que fue objeto el recurrente y hacer un análisis respecto a que la suspensión y la destitución deben verse en conjunto para declarar el decaimiento en la presente causa, argumentó lo que textualmente se transcribe a continuación: “(…) hay que investigar por qué el juez fue destituido y el juez además como lo dijimos, el Ministerio Público necesita y además lo considera y el Juzgado de Sustanciación lo pidió, el expediente administrativo. El Ministerio Público verdaderamente se sentiría muy en tono con sus funciones de garante de la legalidad poder discutir si en efecto la destitución del juez es o no ajustada a derecho (…)”. (Sic). (Destacado de la Sala). De estos argumentos, a juicio de la Sala, se desprende que el Ministerio Público se está refiriendo de manera expresa al expediente administrativo relacionado con la causa contentiva de la sanción de destitución del hoy recurrente y no a la que contiene el procedimiento de suspensión que es el que se vincula con esta causa.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando en representación del MINISTERIO PÚBLICO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 15 de mayo de 2012, mediante el cual se declaró inoficioso solicitar nuevamente la remisión del expediente administrativo relacionado con la acción. 2. SE CONFIRMA el referido auto por los motivos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena fijar la oportunidad para la presentación de los informes, en atención a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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