Sentencia N° 1534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01534, Exp. 2007-0944, 28/10/2009
Expediente2007-0944
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso de cumplimiento de contrato e indemnización de daños. La causa había estado paralizada desde el 26 de junio de 2008, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que evidenció la falta de interés de las partes. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 26 de junio de 2008, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En consecuencia, esta Sala debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciacumplimiento de contratoindemnización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca