Sentencia N° 1534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01534, Exp. 2006-1117, 03/12/2008
Expediente2006-1117
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Yulio José Solórzano interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos, concluyó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias y que la remoción de Solórzano no requería un procedimiento administrativo previo ni motivación específica, dado que su designación era provisional. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por el abogado.

Extracto de la motiva

El abogado Yulio José Solórzano Rendón, actuando en su propio nombre, señaló en su escrito recursivo lo siguiente: Expuso que ingresó al Poder Judicial el 16 de septiembre de 1993, en el cargo de “Asistente I o Escribiente”, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hasta el 15 de abril de 1996 y que posteriormente, “por traslado, y con el mismo cargo, me desempeñe en el Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el 16 de abril de 1996 hasta el día 29-07-1999”, destacando que “durante este último período, ejercí funciones como Secretario Temporal en el Juzgado Superior mencionado con competencia penal también ejercí funciones como Juez Accidental Penal, pero, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en la ciudad de Caracas, por el llamado ‘Plan de Descongestionamiento de Expedientes Penales’ implementado por el extinto Consejo de la Judicatura, antes de la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal”.(Sic). Indicó que el 30 de julio de 1999, fue nombrado Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, el cual ejerció por un período de seis (6) años. Alegó que en fecha 27 de junio de 2005, fue notificado en forma verbal y pública por el entonces Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado Daniel Monsalve Torres, “que ‘POR OBSERVACIONES’ presentadas ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (…), se tomó la determinación de dejar sin efecto los nombramientos de un número importante de jueces provisorios, entre los cuales destaca [su] nombre”. (Sic). Sostuvo que contra la anterior decisión interpuso recurso de reconsideración ante la mencionada Comisión, el cual fue declarado sin lugar. Considera que el acto impugnado adolece del vicio de incompetencia manifiesta, por cuanto, a su decir, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia carece de la potestad y facultad legal para imponer sanciones contra juez alguno de la República y menos para dejar sin efecto su designación.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado YULIO JOSÉ SOLÓRZANO RENDÓN, actuando en su propio nombre, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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