Sentencia N° 1534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01534, Exp. 2005-2668, 14/08/2007
Expediente2005-2668
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió a dos jueces de faltas disciplinarias. La Sala determinó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había actuado incorrectamente al absolver a los jueces, ya que su conducta no se alineaba con los estándares éticos requeridos para su cargo. En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la decisión absolutoria y ordenando la emisión de un nuevo acto administrativo que evaluara la conducta de los jueces en función de las normas pertinentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo S/N de fecha 1° de febrero de 2004 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual resolvió absolver a los ciudadanos Ítala Duarte Ortega y Jorge Luis Gaviria Linares, en su condición de jueces de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control Nros. 2 y 4, respectivamente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de los cargos formulados en su contra por la referida Inspectoría al no encontrarlos incursos en falta disciplinaria. Sin embargo, previamente debe la Sala pronunciarse con relación a la apelación ejercida por la parte recurrente, la cual fue oída en un solo efecto (cuyas copias no fueron remitidas anteriormente a esta Sala para su conocimiento), contra el auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2005 por el Juzgado de Sustanciación, a través del cual se declaró improcedente la oposición formulada por la recurrente el 15 de ese mes y año, y se admitió la testimonial de la ciudadana María Eugenia Martínez, en su condición de Inspectora de Tribunales, promovida por uno de los jueces investigados. Al respecto esta Sala observa que el referido Tribunal comisionó para la evacuación de dicha testimonial al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la mencionada Circunscripción, cuyas resultas posteriormente fueron recibidas en este Alto Tribunal en fecha 22 de marzo de 2006 (folios 152 y siguientes del expediente), en las que se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, Dos (02) de febrero del dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la evacuación testimonial de la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ, Inspectora de Tribunales y por cuanto no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado, declara desierto dicho acto…” (sic). En virtud de que no fue evacuada la referida prueba por haber sido declarado desierto el acto fijado con ese fin, resulta inoficioso pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la admisión de esa prueba, acordada mediante el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de diciembre de 2005. Así se declara.

Dispositiva

1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo S/N de fecha 1° de febrero de 2004 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual absolvió a la ciudadana ÍTALA DUARTE ORTEGA y al ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, en su condición de jueces de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control números. 2 y 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, por no encontrarlos incursos en falta disciplinaria alguna. 2- ANULA el acto administrativo impugnado, en lo que se refiere a la decisión absolutoria de los jueces investigados. 3- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en este fallo, el cual deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a su notificación, informando además a esta Sala de las resultas de la orden dada.

Palabras clave

nulidadfalta disciplinariajuecescomisión de funcionamientoinspectoría generalpoder judicialconducta ética

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