La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Radegundis Pérez Zambrano contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible su recurso de nulidad. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido, considerando que el demandante había ejercido previamente un recurso de reconsideración que no fue respondido por la administración, lo que activa el plazo para el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
Como punto previo, advierte la Sala que la última actuación procesal en el caso de autos se realizó el día 17 de febrero de 2005, oportunidad en la cual la apoderada del recurrente solicitó se dictara la sentencia correspondiente a la apelación ejercida, circunstancia que podría llevar a declarar la perención en la presente causa por el transcurso del lapso previsto en el artículo 19 aparte 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, tratándose de una apelación contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró la inadmisibilidad del recurso por considerar que operó la caducidad, no puede esta Sala declarar la extinción de la instancia, imponiéndose, por el contrario, el conocimiento de la apelación interpuesta, por estar referida a una materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara. Llegada la oportunidad para decidir, observa la Sala que el objeto de la presente apelación consiste en determinar si los fundamentos dados por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 7 de junio de 2001, se ajustaban a las circunstancias del caso, o si por el contrario el ciudadano Radegundis Pérez Zambrano interpuso tempestivamente el recurso de nulidad contra el acto de fecha 12 de junio de 2000, a través del cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, acordó su destitución del cargo de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo caso procedería la revocatoria del precitado auto, que declaró la inadmisibilidad del recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente entonces.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 7 de junio de 2001, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Radegundis Pérez Zambrano, contra el acto de fecha 12 de junio de 2000, a través del cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó su destitución del cargo de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la precitada decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con excepción de la caducidad de la acción, ya decidida por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.