La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados del Estado Bolívar en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Briceida del Carmen Flores. La Sala aceptó la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme en la materia.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, observando los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se plantea un conflicto entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad contra una providencia administrativa. La Sala se declara competente para conocer el conflicto planteado, dado que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN FLORES, asistida por el abogado YOELL R. ROMERO contra la Providencia Administrativa contenida en el Acta s/n de fecha 28 de noviembre de 2000.