Sentencia N° 1533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01533, Exp. 2014-0044, 06/11/2014
Expediente2014-0044
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Comercial de Biase C.A. contra la sentencia N° 218/2011, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia del recurso contencioso tributario. La parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso legal, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Comercial de Biase C.A., contra la sentencia N° 218/2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 2 de agosto de 2011, la cual declaró consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la aludida compañía. No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 1° de octubre de 2014, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso dentro del lapso legal correspondiente para hacerlo. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el “desistimiento tácito” de dicho recurso.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente COMERCIAL DE BIASE C.A., contra la sentencia N° 218/2011 del 2 de agosto de 2011 dictada por el Tribunal remitente, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 25 de mayo de 2009 por el representante legal de la mencionada compañía, asistido de abogado. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

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