La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nº 063/2010 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado extinguida por prescripción la obligación tributaria del Fisco Nacional. La Sala determinó que la prescripción no era procedente debido a la falta de solicitud de impulso procesal por parte del acreedor tributario durante más de cinco años, lo que llevó a la caducidad de la acción fiscalizadora. En consecuencia, se confirmó la resolución que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución de multa emitida por la Aduana Aérea.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto de derecho por error de interpretación de los artículos 53 y 54 del Código Orgánico Tributario de 1994, al declarar la prescripción, y en consecuencia, extinguida la obligación tributaria. Delimitada la litis se observa: Prescripción de la obligación tributaria. Alegó la representación judicial del Fisco Nacional que el a quo partió de un falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 53 y 54 del Código Orgánico Tributario de 1994, en virtud de que “las distintas etapas procesales del recurso contencioso tributario se cumplieron sin incidencias hasta el 08 de mayo de 1997, fecha cuando el Juzgado de la causa dijo ‘VISTOS’. Sobre la procedencia de la prescripción de la obligación tributaria después de vista la causa en sede judicial, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 785 del 21 de julio de 2010, criterio ratificado por esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01050 del 28 de octubre de 2010, caso: Diageo Venezue...
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 063/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de abril de 2010, la cual SE REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C. contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2001-1269 de fecha 27 de julio de 2001, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la Resolución Nº APAV-AAJ-OCT-00852, dictada por el Gerente de la Aduana Aérea de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. En consecuencia, quedan firmes los actos administrativos contenidos en la Resolución de Multa sin número del 21 de julio de 1999 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-98-002705-7, de la misma fecha.