El Consorcio Cotecica - Inteven interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución DM/027 del Ministerio de Infraestructura, que declaró sin lugar su recurso jerárquico contra la decisión de rescisión de contrato por incumplimiento. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y las pruebas, concluyó que el Consorcio incurrió en causales de rescisión y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración no remitió de manera íntegra y en orden cronológico el expediente administrativo solicitado; sin embargo, se advierte que la autoridad administrativa informó -ante un nuevo requerimiento- sobre el extravío del expediente administrativo con motivo del incendio ocurrido en la torre Este de Parque Central. Es por ello que esta Sala pasará a decidir con las copias que constan en autos. Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados, siendo la oportunidad de decidir, la Sala pasa a pronunciarse sobre los vicios denunciados con ocasión del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/027 de fecha 10 de septiembre de 2004 emanada del Ministerio de Infraestructura, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el referido consorcio contra la Decisión N° 002-04 del 6 de abril de 2004, emanada del Consejo Directivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), que confirmó la Decisión N° 001-04 de fecha 19 de febrero de 2004, mediante la cual se rescindió el Contrato N° COJ/GIN/O/002/03, suscrito entre dicha Fundación y el recurrente el 4 de abril de 2003, 'para la ejecución de la Obra: 'Rehabilitación y Mejoras Físicas de la Avenida Intercomunal de Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital'. Igualmente se demandó a la referida Fundación por concepto de 'valuaciones no cobradas' el pago de la cantidad de ochocientos veinte millones cuatrocientos noventa y dos mil setenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 820.492.070,91) (actualmente Bs. 820.492,07).
Dispositiva
PRIMERO: Declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 06 de abril de 2004, signada con el Nº 002-04 emanada del Consejo Directivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, por el CONSORCIO COTECICA-INTEVEN, por intermedio de los ciudadanos HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ y JOHN SUAREZ, (…) actuando en su condición de representantes judiciales del referido Consorcio. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes la Decisión Nº 002-04 de fecha 06 de abril de 2004, emanada del Consejo Directivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano, por encontrarse ajustada a derecho. TERCERO: Notificar a la representación legal del CONSORCIO COTECICA-INTEVEN de la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CUARTO: Contra esta decisión se podrá ejercer recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su notificación, según lo consagra el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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