La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01533, declaró sin lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por un grupo de ciudadanos contra PDVSA Petróleo S.A. Los demandantes alegaron que la empresa no cumplió con su deber de informar sobre créditos embargados en un juicio previo, lo que generó daños. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostró la existencia de los créditos alegados ni el daño correspondiente, concluyendo que la demandada sí tenía cualidad para sostener el juicio.
Extracto de la motiva
La representante judicial de la sociedad mercantil demandada, expuso: “(...) Hay una evidente falta de cualidad pasiva de mi representada para sostener la presente causa, ya que se ha demandado a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Pues tal como expresamente y sin lugar a dudas se afirma en el folio 2 del escrito de la demanda: ‘...El demandado: P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., Casa matriz de la Industria Petrolera Venezolana, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con sede en Caracas, bajo el N° 23, Tomo 99 A, de fecha 15 de septiembre de 1975 y sucesivas modificaciones, será identificada como LA DEMANDADA.’ Ahora bien, los hechos narrados se refieren a una persona jurídica distinta a la demandada, correspondiente la identificación de la parte demandada a una persona jurídica distinta a mi representada, razón por la cual solicito a esta honorable Sala declare la falta de cualidad pasiva, con todos los efectos de Ley”.(Sic). Con relación a la mencionada defensa perentoria, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cualidad para actuar en juicio tiene un carácter de orden público (Vid. entre otras sentencia S.P.A. N° 00792 de fecha 03 de junio de 2003), lo que hace indispensable su examen a los fines de garantizar una sana y correcta administración de justicia. En este contexto, es unánime la doctrina y la jurisprudencia al considerar que la cualidad o legitimatio ad causam es condición esencial para el ejercicio del derecho de acción.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por los ciudadanos ALBERTO SOLÓRZANO, AMALIA IRACELIS CONTRERAS, ÁNGEL CABRERA, ÁNGEL NAVA, ÁNGEL URQUIOLA, BEATRIZ HERNÁNDEZ, DOUGLAS ATHIA, EDARVIS DE BLAS, ERNESTO HERNÁNDEZ, FERNANDO CASTILLO, HENRRIS ESPINOZA, HENRY JIMENEZ, ISRAEL RODRÍGUEZ, JESÚS FREITES, JESÚS GONZÁLEZ, JESÚS MARQUEZ, JESÚS RODRÍGUEZ, JONSI PIÑERO, JOSÉ R. JIMENEZ, JOSÉ PALOMO, JOSÉ SENRA, JUAN REINOZA, JULIO PALOMO, JIL VICENT, LUIS ABREU, LUIS ALFONSO, MANUEL R. JIMENEZ, MARÍA FERNÁNDEZ, MARIELIS MALAVER, NARDO ROJAS, PABLO D’RIENZO, RAFAEL BARRIOS, RAMÓN BARRIOS, REINALDO TORRES, VICTOR MALAVER, WALDEMAR RUSSEL, y ZULAY FERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
Palabras clave
indemnizacióndañosperjuiciosembargocualidadlegitimidadCódigo de Procedimiento CivilPDVSA