La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Alcahaliz Morales de Rosales, quien fue destituida de su cargo como Juez Décimo de Ejecución. La recurrente alegó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó de manera incompetente al sancionarla, argumentando que su conducta se enmarcaba en el ámbito jurisdiccional y no administrativo. La Sala, tras analizar los alegatos, determinó que la Comisión sí tenía competencia para evaluar la actuación de la jueza en el contexto disciplinario, considerando que su destitución fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Alcahaliz Morales de Rosales, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a través de la cual se le sancionó con destitución del cargo de Juez Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En primer lugar denuncia la recurrente que el acto administrativo impugnado debe ser declarado nulo de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente para sancionar la conducta que le fue imputada, “ya que dicha conducta que la Comisión sancionó como ilícita se corresponde con aspectos de carácter meramente jurisdiccional”. Al respecto, atendiendo al vicio alegado por la actora según el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial era incompetente para analizar su actividad jurisdiccional, debe precisarse que la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por ley. De allí, que la competencia no se presuma sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ALCAHALIZ MORALES DE ROSALES, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le sancionó con destitución del cargo de Juez Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro cargo que desempeñase en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2. Queda FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 3. SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Alcahaliz Morales de Rosales, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
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