Sentencia N° 1532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01532, Exp. 2016-0657, 15/12/2016
Expediente2016-0657
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil García-Tuñón, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil García-Tuñón, C.A., contra la sentencia definitiva número 2016/03/007 de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada empresa. No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la abogada Donatella Blumetti, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GARCÍA-TUÑÓN, C.A., contra la sentencia definitiva número 2016/03/007 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0640 del 5 de septiembre de 2014, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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