La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Junta de Condominio de las Residencias Parque La Estrella contra la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que la relación laboral entre la demandante y la demandada había cesado y correspondía a la vía administrativa resolver el desalojo del inmueble.
Extracto de la motiva
En virtud de las motivaciones expresadas esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y, en consecuencia, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para el conocimiento de la demanda a la que se contrae la presente causa.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la parte accionante el 21 de julio de 2014, contra la sentencia dictada el 17 del mismo mes y año, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de inmueble, interpuesta por los apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PARQUE LA ESTRELLA, contra la ciudadana TERESA DE JESÚS MENDOZA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo.