La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. MACOSARTO. La controversia se centró en la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, donde se discutió la aplicación de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en errónea interpretación al aplicar la unidad tributaria vigente al momento de la imposición de la sanción y no al momento del pago de la obligación principal.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la sentencia apelada, los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, y la contestación de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar si el Juez a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 94 parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Previamente debe la Sala declarar firmes los pronunciamientos efectuados por el Tribunal a quo y no apelados por la contribuyente, referidos a “…que la recurrente en ningún momento negó haber enterado fuera del plazo legalmente establecido las retenciones practicadas, lo cual hace procedente la sanción impuesta a la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario…”, y que “…debe dar por ciertos los hechos plasmados en la Resolución recurrida y por lo tanto, debe aclarar que no hubo violación de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad para el cálculo de la multa impuesta, razón por la cual, se declara procedente la multa impuesta a la recurrente al no haber enterado las cantidades retenidas dentro del plazo establecido”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 006 dictada en fecha 18 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.