Sentencia N° 1532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01532, Exp. 1990-7733, 03/12/2008
Expediente1990-7733
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso fiscal interpuesto por la sociedad mercantil Manufacturas Hidromecánicas, S.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a la falta de presentación del finiquito correspondiente, tras la solicitud de remisión tributaria hecha por la contribuyente. Se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado en un plazo de 30 días.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, solicitó la declaratoria con lugar de la apelación interpuesta, con la consiguiente firmeza de los actos administrativos recurridos. A partir de los alegatos y defensas expuestos, así como de los elementos de prueba que reposan en las actas judiciales, la presente controversia quedaba circunscrita en principio al examen de la juridicidad del fallo pronunciado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad mercantil Manufacturas Hidromecánicas, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones “(…) HRZ-324-500364, HRZ-324-500363, HRZ-324-500372, HRZ-324-500373, HRZ-324-500366, HRZ-324-500365, HRZ-324-500367, HRZ-324-500368, HRZ-324-500371, HRZ-324-500369 y HRZ-324-500370 (…)”, todas de fecha 6 de mayo de 1982, emitidas por la Administración de Hacienda de la Región Zuliana de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/11/1973 al 31/10/1974, 1/12/1974 al 30/11/1975, 1/12/1975 al 30/11/1976, 1/12/1976 al 30/11/1977, por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta y multas, por los montos de doscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 282.371,63), y trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 339.741,13), ahora expresados en doscientos ochenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 282,37) y trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 339,74), respectivamente.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DECAIDO EL OBJETO del “recurso contencioso fiscal” interpuesto por la representación judicial de la contribuyente MANUFACTURAS HIDROMECÁNICAS, S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones “(…) HRZ-324-500364, HRZ-324-500363, HRZ-324-500372, HRZ-324-500373, HRZ-324-500366, HRZ-324-500365, HRZ-324-500367, HRZ-324-500368, HRZ-324-500371, HRZ-324-500369 y HRZ-324-500370 (…)”, todas de fecha 6 de mayo de 1982, emitidas por la Administración de Hacienda de la Región Zuliana de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/11/1973 al 31/10/1974, 1/12/1974 al 30/11/1975, 1/12/1975 al 30/11/1976, 1/12/1976 al 30/11/1977, por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta y sanciones de multa, por los montos totales de doscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 282.371,63), y trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 339.741,13), ahora expresados en doscientos ochenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 282,37) y trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 339,74), respectivamente. 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto de la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.

Palabras clave

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