La Sala Político Administrativa Accidental del TSJ declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Juan Eduardo Lucero Ramírez contra la Resolución número 74 de 26 de junio de 1997, que ordenó su destitución del cargo de Guardia de Seguridad IV. La Sala concluye que la resolución impugnada está viciada de falso supuesto de hecho, ya que la Administración no demostró fehacientemente que el recurrente actuó con negligencia al conducir el vehículo en cuestión. Se ordena la reincorporación del demandante a su cargo y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Administración al motivar su decisión, adminiculó las causales sancionatorias con los hechos, llegando a la siguiente conclusión: “Visto y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el expediente disciplinario, el cual comprende las hechos imputados al funcionario Juan Eduardo Lucero Ramírez, se observa que este (sic) actuó en forma negligente al conducir a alta velocidad, el vehículo Marca Daewoo, resultado así lesionado é y la unidad, con graves daños materiales. Así mismo pudo haber ocasionado una tragedia de grandes magnitudes, ya que al desplazarse a gran velocidad expone la vida de él y de los otros conductores que utilizan esta vía de comunicación”. Por otro lado, el funcionario Juan Lucero Ramírez manifestó en su declaración, que el accidente ocurrió “a nivel del túnel del cementerio” (folio 3 y 4) cuando en las copias de novedades llevadas por el Departamento de Transporte de fecha 18-4-96, manifiesta que el volcamiento se produjo a la altura de túnel Petare-Guarenas (folio 24) no obstante a eso, la declaración del funcionario Félix Briceño Arreaza, quien manifestó, que escuchó al funcionario Juan Lucero Ramírez informando al Jefe de Guardia que el volcamiento ocurrió a la altura del túnel Petare-Guarenas (folio 74), por lo que se desprende que el funcionario Lucero Ramírez, no declaró la verdad en su declaración.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Juan Eduardo LUCERO RAMÍREZ, contra la Resolución número 74 de 26 de junio de 1997 emanada del extinto Ministerio de Justicia (hoy Ministerio del Interior y Justicia), y en consecuencia, ANULA dicho acto administrativo. SEGUNDO: ORDENA la reincorporación del ciudadano en cuestión al cargo de Guardia de Seguridad IV, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). o a otro de igual o mayor jerarquía. TERCERO: ORDENA, a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la exclusión de la nómina del Cuerpo policial en cuestión hasta el momento en el cual se cause de manera efectiva la reincorporación al cargo señalado, incluyéndose los aumentos salariales que se produjeron durante el lapso transcurrido desde la fecha efectiva de su retiro hasta la publicación de la presente sentencia.