Sentencia N° 1532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01532, Exp. 2001-0892, 08/10/2003
Expediente2001-0892
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de nulidad a la Sala Político-Administrativa, donde se planteó la declinatoria de competencia. La Sala aceptó la competencia y declaró consumada la perención de la instancia debido a la falta de actividad procesal durante más de un año. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema, que establece la perención por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha 10 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad. En tal sentido, se observa que: Del análisis del expediente se evidencia que la acción interpuesta es un recurso de nulidad contra la Resolución Ministerial Nº RI- 080 de fecha 6 de agosto de 1999, dictado por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes contra la Providencia Administrativa Nº 130503/970012 de fecha 27 de noviembre de 1998, emanada de la Autoridad Única de Área Cuenca del Río Tuy, Gerencia Territorial Miranda del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales). Al respecto, el artículo 42, ordinal 10 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa lo siguiente: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional.”. Como puede observarse, la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 de la referida Ley, establece un régimen atributivo de competencia a favor de esta Sala, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de los órganos de la Administración Pública Central. En tal sentido, visto que la acción interpuesta se concreta a la declaratoria de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, situación que evidentemente se ajusta al supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia para conocer del presente juicio. Así se decide.

Dispositiva

1.-ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.-DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperencióncompetenciaacto administrativorecursos naturalesCorte Supremajusticia administrativa

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