La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Inversiones X-Ven, C.A. contra una resolución de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala declaró su incompetencia, argumentando que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado fue emitido por una autoridad distinta a las señaladas en la ley. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia para continuar conociendo del presente asunto, luego de que el Juzgado de Sustanciación, por decisión del 6 de agosto de 2014, declarara que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocer y decidir el caso sub examine. Al respecto, debe advertirse que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones X-Ven, C.A., interpuso recurso de nulidad, ante esta Sala, en fecha 15 de julio de 2014, contra la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ-018785, de fecha 27 de noviembre de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la que se confirmó “la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), de la empresa INVERSIONES X-VEN,C.A, correspondientes a las solicitudes Nros. 15033167 y 15033161 (…)”. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer los autos debe atenderse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual, dispone en el numeral 5 del artículo 23, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...omissis...) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”. Asimismo, establece el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, que: “Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (...omissis...) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de materia”. Por lo tanto, habiéndose advertido que la parte actora pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, una autoridad administrativa distinta a las señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala Político-Administrativa declara su incompetencia y, en consecuencia, que el conocimiento del caso sub examine, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, corresponde a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, actuales Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 00316, 00955 y 00841 del 10 de marzo y 14 de julio de 2011 y 11 de julio de 2013, respectivamente). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES X-VEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ-018785, de fecha 27 de noviembre de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la que se confirmó “la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), de la empresa INVERSIONES X-VEN,C.A, correspondientes a las solicitudes Nros. 15033167 y 15033161 (…)”. 2. Que LA COMPETENCIA para conocer del caso de autos corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.