El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Majortec Perforaciones S.A. contra la Administración Tributaria. Se confirmó el rechazo de costos por enteramiento tardío del impuesto sobre la renta y se declararon nulas las multas impuestas por contravención. La Sala determinó que la exigencia de retención del impuesto es un requisito de admisibilidad para la deducción de costos, y que la falta de cumplimiento con este requisito no vulnera el principio de capacidad contributiva del contribuyente.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo consideró en su decisión que '...por mandato del artículo 21, ejusdem, los costos deben restarse de los ingresos brutos para poder obtener la renta bruta -asentando este Juzgador- sin que el derecho a restar esos costos y ellos mismos estén sujetos a ninguno de los requisitos y condiciones exigibles para la procedencia de las deducciones autorizadas en el artículo 27, ejusdem'. Continuó exponiendo que '...la exigencia de retener el impuesto sobre el pago de los costos, a los fines de permitir o aceptar que se resten de los ingreso brutos, aparte de contrariar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Impuesto sobre la Renta, aplicable ratione temporis, dicha exigencia está fundamentada en una errónea interpretación del parágrafo sexto del artículo 78 de la ley de impuesto sobre la renta. Así se declara'. Visto lo anterior, resulta pertinente examinar la normativa prevista en el artículo 27, parágrafo sexto y artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, artículo 27, parágrafo octavo y artículo 78 parágrafo sexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 y 1995, respectivamente, aplicables ratione temporis, para lo cual es indispensable para esta Sala la transcripción de las disposiciones legales en referencia.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0123/2006 dictada en fecha 10 de julio de 2006 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario En consecuencia: 2.1.- Se CONFIRMA el rechazo de costos por concepto de enteramiento tardío del impuesto sobre la renta retenido por pagos efectuados, correspondiente a los ejercicios fiscales que van desde el 01-05-1994 al 30-04-1995, 01-05-1995 al 30-04-1996 y 01-05-1996 al 30-04-1997. 2.2.- NULAS las multas por contravención. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de impuestos con base en lo expuesto en la presente sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaCostosRetenciónCapacidad Contributiva