Sentencia N° 1531 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01531, Exp. 2008-0043, 28/10/2009
Expediente2008-0043
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la paralización del proceso desde el 12 de agosto de 2008. Se determinó que, a pesar de la inactividad, la parte demandante había manifestado su interés procesal al consignar una diligencia solicitando la continuación del embargo acordado. La Sala consideró que el caso, relacionado con daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, era de interés público, lo que llevó a declarar improcedente la perención y ordenar la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia indicada por el Juzgado de Sustanciación en auto del 06 de octubre de 2009, por encontrarse la presente causa paralizada desde el 12 de agosto de 2008. Sin embargo, el presente procedimiento actualmente está en el estado de practicar la citación de la demandada sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., en virtud de haberse admitido la demanda y de haberse ordenado la citación supra mencionada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República. En este sentido, ha sido criterio de este Alto Tribunal que en las causas en las que se ha producido una inactividad procesal, existe la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, la Sala Constitucional ha señalado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006). Sin embargo, se observa que en fecha 20 de octubre de 2009, la abogada Detsy Nino, inscrita en el INPREABOGADO Nº 57.209, actuando en representación del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), consignó diligencia en el cuaderno separado abierto con ocasión a la medida de embargo solicitada, manifestando lo siguiente: “(…) Solicito se sirva comisionar al Juez Ejecutor de Medidas a fin de que proceda a realizar el embargo acordado por esta Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (…)”, actuación por la cual, en criterio de esta Sala, la parte demandante manifestó su interés procesal en la presente causa. Igualmente, advierte la Sala que el caso bajo examen se refiere a una demanda por daños y perjuicios derivado del incumplimiento del contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., para el “MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS PESADAS Y EQUIPOS DE APOYO AL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO CANAL DEL RIO ORINOCO”, actividad que se encuentra estrechamente vinculada a un servicio de interés público por lo cual se declara improcedente la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación y se ordena la continuación del presente procedimiento.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 06 de octubre de 2009. 2.- ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninterés procesaldaños y perjuicioscontratoservicio públicoembargo

Normas citadas

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