El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación fue desistida por falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, aplicando así la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la acción. Finalmente, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El artículo 19, aparte décimo octavo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: ‘Artículo 19.(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...’. En el presente caso mediante auto dictado por la Secretaría de fecha 4 de julio de 2007, se dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 29 de mayo de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, sin que la representación de la contribuyente consignara el escrito de fundamentación a que se refiere el artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A (C.V.P), contra la sentencia Nº 010/2007, dictada el 22 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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