La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su impedimento para conocer el caso debido a haber prestado patrocinio al demandante, el SENIAT. La Sala determinó su competencia para conocer de la incidencia de inhibición y concluyó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la copia certificada del acta de fecha 27 de marzo de 2006, la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, expresó: “(...) ME INHIBO de conocer la presente causa, interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Región Centro Occidental, por medio del abogado MELCHOR ORDAZ (…), en contra de (sic) la Sucesión MARÍA MICAELA PUERTA DE PINEDA. La mencionada inhibición obedece a que la doctora María Leonor Pineda García, Jueza de este Tribunal Superior, prestó patrocinio a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte demandante en el caso subjudice, conforme se desprende en diligencias de fechas seis (06) de octubre de 2005 y doce (12) de diciembre de 2005, que corren insertas bajo los folios 41 y 46 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante acta de fecha 27 de marzo de 2006, en el juicio incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, contra la sucesión de MARÍA MICAELA PUERTA DE PINEDA.
Palabras clave
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