La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Pan Pasteles Colonial, C.A. contra sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala determinó que la Providencia Administrativa que autorizó la verificación fiscal carecía de formalidades, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores. Sin embargo, se mantuvieron firmes las sanciones de multa impuestas por incumplimientos tributarios, aunque se ordenó el recálculo de las mismas conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892, Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, de la sentencia definitiva N° 1612 del 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico por la sociedad mercantil Pan Pasteles Colonial, C.A. En ese sentido, esta Sala Político-Administrativa, siendo la Alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, de la cual forma parte la jurisdicción especial tributaria, en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a efectuar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura jurídica de la consulta. Así, este Órgano Jurisdiccional ha expresado que en el ordenamiento jurídico venezolano, esa figura ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. Constituye pues, un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1.612 de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 2.- Se REVOCA el fallo consultado. 3. Conociendo el fondo del asunto controvertido, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, celeridad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso, se declara: 3.1 FIRME al no haber sido objeto de controversia la sanción de multa impuesta a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 102 (numeral 2, segundo aparte) del aludido Código. 3.2 PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido por la representación legal de la sociedad de comercio PAN PASTELES COLONIAL, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRLL-DJT-AR-2009-PCL-000139 del 12 de noviembre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.3 FIRMES las sanciones de multa impuestas a la contribuyente según lo establecido en el artículo 101 (numeral 3 y 4, segundo aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, salvo en lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual se ANULA, de acuerdo a lo expuesto en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en atención a lo preceptuado en el referido artículo 81.