La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yokomuro Caracas, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao. La Sala concluyó que la contribuyente no logró probar su condición de comisionista y que debía tributar sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por la venta de vehículos, confirmando así la decisión del tribunal inferior y los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente no logró probar el carácter de comisionista que aduce ostentar en la venta de los vehículos marca HONDA, por lo que debe tributar respecto de los ejercicios fiscales auditados, como lo determinó la Administración Tributaria del Municipio Chacao, conforme a lo percibido por la totalidad del precio de cada vehículo vendido. En consecuencia, se desestima la denuncia de falso supuesto de hecho y de derecho, así como la violación del principio de no confiscatoriedad del tributo, ya que la recurrente no presentó pruebas suficientes que demuestren que el impuesto exigido resulta confiscatorio. La Sala también desestima la alegación de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el tribunal de instancia valoró adecuadamente los elementos probatorios presentados.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de julio de 2007, por el apoderado judicial de la contribuyente contra la sentencia Nº 190-2006 del 5 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, salvo el pronunciamiento atinente a las costas procesales. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
Contencioso TributarioYokomuro CaracasImpuesto sobre Actividades EconómicasComisionistaTributo