Sentencia N° 1530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01530, Exp. 2005-4039, 28/10/2009
Expediente2005-4039
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Cooperativa Colanta LTDA contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso por abstención o carencia. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la Corte Segunda no solicitó los antecedentes administrativos necesarios para verificar la admisibilidad del recurso, lo que vulneró el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente. Se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda para que proceda a verificar la admisibilidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta el 28 de abril de 2005, por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia Nº 2005-00419 de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró por una parte, su competencia para conocer el caso y por la otra, inadmisible el recurso por abstención o carencia ejercido. En el presente caso la parte actora interpuso recurso por abstención o carencia alegando la falta de pronunciamiento de la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual sobre el fondo de los escritos de oposición consignados en fecha 13 de diciembre de 2002, contra las solicitudes de registro presentadas por la sociedad mercantil Dalca Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela, C.A., inscritas bajo los números 02-002506, 02-002507, 02-002508, 02-002509, 01-000739 y 01-000742 para distinguir “Productos Lácteos, Carnicos y Leche” en la clase 29 internacional, lo cual a su decir, denota el incumplimiento de las obligaciones que “establece LA RESOLUCIÓN 080 DE FECHA 06 DE MAYO DE 1998, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 36.456 DE FECHA 19 DE MAYO DE 1998, en el plazo de tiempo que le señala la DECISIÓN N° 486 DEL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, específicamente los artículos 148 y 150 respectivamente”. (Sic) Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conociendo el caso en virtud de la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2005, en la cual además de aceptar su competencia, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia ejercido por cuanto constató “…a través de una revisión exhaustiva de los instrumentos que acompañó la parte recurrente, la ausencia de los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso por abstención o carencia es admisible, a saber, los escritos de oposición presentados en fecha 13 de diciembre de 2002 ante la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)…”

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la COOPERATIVA COLANTA LTDA, contra la sentencia Nº 2005-00419 de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dé cumplimiento a lo previsto en el aparte décimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se proceda a verificar la admisibilidad del recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióncarenciamarcaColantaSAPI

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