La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala consideró que la falta de comparecencia de la parte apelante se interpretó como un desistimiento tácito de la acción, lo que llevó a declarar firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso mediante auto dictado por la Secretaría de fecha 27 de junio de 2007, se dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 22 de mayo de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 29, 30, 31 de mayo, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21 y 26 de junio de 2007, sin que los apoderados judiciales del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira consignaran dentro del aludido lapso ni hasta la presente fecha, el escrito de fundamentación a que se refiere el artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró “…CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, contenida en el artículo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento [y suspendió] el proceso en estado de sentencia hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional resuelva sobre la apelación del Recurso de amparo ejercido por (…) la (…) apoderada judicial de Distribuidora de Motores Cordillera Andina C.A. …”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.